Desde CRG Asesores Alcorcón (tú Asesoría Alcorcón) vamos a explicarte todo lo relativo al cobro indebido de retenciones sobre las prestaciones de paternidad / maternidad. Si después de leerlo sigues teniendo dudas ó quieres CONTACTAR con nosotros para que te ayudemos, estaríamos encantados de atenderte:
Después de que el Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en la que declara exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones por maternidad / paternidad, numerosos padres y madres que incluyeron estos rendimientos en sus declaraciones de la Renta pueden ahora solicitar la devolución de las retenciones efectuadas.
¿Quiénes pueden reclamar la devolución?
Aquellos padres / madres que solicitaron la prestación por paternidad ó maternidad durante los 4 últimos ejercicios fiscales ( de 2014 a 2017, los ejercicios anteriores ya han prescrito), pueden solicitar a Hacienda la devolución de IRPF que les fue descontado de su prestación.
¿Cómo realizar la solicitud?
Hay que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos de los ejercicios en los que se percibió la prestación.
Es posible realizar el trámite a través de este link de la Agencia Tributaria, ya sea mediante clave PIN, DNI electrónico, certificado electrónico ó número de referencia. Es necesario conocer el importe de la prestación de paternidad ó maternidad recibida en los datos fiscales que nos ha dado Hacienda del ejercicio correspondiente. Si no conoce esos datos, puede consultarlos en la web de Hacienda (www.aeat.es).
A la solicitud rellenada hay que adjuntar aquellos documentos que acrediten el derecho a la devolución, por ejemplo, las declaraciones de los ejercicios afectados. Además hay que indicar el medio en que queremos que nos realicen la devolución.
Desde la Organización de Consumidores (OCU) han elaborado una plantilla titulada «Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de prestación IRPF» que puedes descargarte aquí.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo para realizar la solicitud de devolución es de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declración reclamada ó desde el día siguiente a presentar la declaración si se hizo fuera de plazo.
Así, por ejemplo, para los beneficiarios que cobraron la prestación en 2014, su plazo termina el 30 de junio de 2019, fecha en la que cumplen 4 años desde su declaración de la renta (junio de 2015).
Por último, indicar que el plazo estimado para resolver este tipo de expedientes es de 6 meses.
Esperamos haberos resuelto vuestras dudas a cerca del tema, no obstante, podeis CONTACTAR con nosotros para cualquier duda ó pregunta que os surja. En CRG Asesores Alcorcón (tú Asesoría Alcorcón) trabajamos para resolver tus problemas.